REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

193º Y 145º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2.004, la ciudadana Eufemia Del Carmen Pereira Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.228, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente Daniel José, alegando que por error se asentó su número de cédula de identidad como: 5.929.226, siendo lo correcto: 5.929.228. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2.004 se acordó resolver sumariamente, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 02 de marzo del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Daniel José, que corre inserta al folio tres (03) de autos y la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Eufemia Del Carmen Pereira Meléndez que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad de la madre del adolescente como: 5.929.226, siendo lo correcto: 5.929.228.

DECISIÒN



Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eufemia Del Carmen Pereira Meléndez, en representación de su hijo el adolescente Daniel José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad como: 5.929.228, dejando sin efecto: 5.929.226.



Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 07 folio 09 fte de fecha 02 de enero de 1991. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2004.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DEJUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119 - 2.004 siendo las 09:30 am



LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-2579-04
RCZ/bma-01