REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº O1
193º Y 145º


En fecha seis (6) de febrero del 2.004, fue recibido por este Tribunal un expediente contentivo de las actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, impulsadas por la adolescente Mirelis Naibeth Rojas Medina, en virtud de que la misma manifestó que sus padres, le pegaban mucho, la maltrataban, le decian palabras obscenas, no la dejan salir y que sus padre se llaman Juana de Rojas y Roberto Rojas, alegando de igual manera que quería quedarse con su prima Karina Rojas, ya que no queria llegar a su casa.

Admitida la solicitud ante este Tribunal en fecha once (11) de febrero del 2.004, y de conformidad con el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia de juicio para el quinto (5to) día de despacho siguientes a que constaran en autos las citaciones de la adolescente Mirelis Naibeth Rojas Medina, de la ciudadana Juana Margarita de Rojas, del ciudadano Roberto Jesús Rojas Carrasco y del Consejo de Protección. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se designó Defensor Judicial de la adolescente Mirelis Naibeth Rojas Medina, al abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó notificar a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social del Tribunal.

En fecha dieciocho (18) de febrero del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada a la Licenciada Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social del Tribunal, debidamente firmada.


En fecha dieciocho (18) de febrero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada.

En fecha dieciocho (18) de febrero del 2.004, el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente aceptó el cargo para el cual fue designado.

En fecha veinte (20) de febrero del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veinticinco (25) de febrero del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, Alguacil Titular de este Tribunal consignó las boletas de citaciones libradas a la adolescente Mirelis Naibeth Rojas Medina, a la ciudadana Juana Margarita de Rojas, al ciudadano Roberto Jesús Rojas Carrasco y a los Consejeros de Protección.

En fecha tres (03) de marzo del 2.004, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Juana Margarita Medina de Rojas, titular de la cédula de identidad N° 6.982.574, Roberto Jesús Rojas Carrasco, titular de la cédula de identidad N° 9.634.372, Mirelis Naibeth Rojas Medina, titular de la cédula de identidad N° 20.499.713, abogado Javier Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 10.760.600, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, Guillermo Meléndez, titular de la cédula de identidad N° 7.316.183, en su carácter de Consejero de Protección Auxiliar, y el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Este Juzgado observa:

En el acta de fecha tres (03) de marzo del 2.004 que corre inserta a los folios cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de autos, se vislumbra en su contenido la disposición de la adolescente y sus padres a llegar al siguiente acuerdo:

“Nos comprometemos a un cambio de actitud que sea más positiva, comunicativa, respetuosa donde la relación de padres a hija mejore en beneficio propio y el de la familia. Los padre están de acuerdo que la adolescente si no quiere estudiar por los momentos, trabaje en un lugar seguro y beneficioso para ella. La adolescente se compromete a presentarse cada quince días ante este Tribunal a sostener entrevista con la Juez N° 01 de la Sala de Juicio o con la Trabajadora Social del mismo”.

Ahora bien, antes de pronunciarse quién juzga considera necesario llevar a la reflexión a los ciudadanos Juana Margarita Medina de Rojas, Roberto Jesús Rojas Carrasco, y a la adolescente Mirelis Naibeth Rojas Medina, la imperiosa necesidad por beneficio de la adolescente que es nuestro primordial objetivo en este caso en específico, que traten lo más humanamente que puedan de llevar una relación armoniosa, donde exista la comunicación, el respeto, la tolerancia, la confianza y el amor entre ellos, valores estos interminables que de por sí nos llevan a una mejor y más saludable convivencia.

No es tarde para rectificar los errores, tanto la madre, el padre como la adolescente tienen tiempo para hacerlo y a través de los buenos consejos de personas de buena fe podrán lograr esa relación ideal, además que Mirelis Naibeth Rojas Medina, logre llevar su vida por el camino correcto que la conduzca a su propia excelencia.

Por lo tanto, tomando en cuenta lo expuesto precedentemente, esta Sala considera que el acuerdo entre padres e hija no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación.

A su vez, este Tribunal ordena un seguimiento temporal por parte de la Trabajadora Social Licenciada Edith Caubas Castillo a la adolescente Mirelis Naibeth Rojas Medina y su entorno familiar para verificar constantemente el cumplimiento del compromiso formulado por la adolescente y sus padres ante este Tribunal.

Notifíquese a las partes de esta sentencia y a la Trabajadora Social de este Tribunal lo ordenado con relación al seguimiento.

Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de marzo del 2.004. Año 193º y 145º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2.004 siendo las 12:00 a.m.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.Nº 1SJ2.551-04.
RZC/rac/02