Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se establece que la detención preventiva en fecha 12 de Diciembre de 2014, en contra del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO LERWIS EDWIN ORTEGA PULGAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.987.131, PLAZA DE LA 1001 COMPAÑÍA DE COMANDO DEL CUARTEL GENERAL "G/J CRISÓSTOMO FALCÓN", es CONSTITUCIONAL Y LEGAL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 3, 4, 9, 13, 242, 249 y 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO LERWIS EDWIN ORTEGA PULGAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.987.131, pr.....