Maracaibo, Miércoles 03 de Diciembre de 2014
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-279-2013

Visto el desarrollo de la audiencia Especial, en la cual se verifico el cumplimiento del régimen de prueba impuesto al procesado de autos, en la cual el fiscal y la defensa constataron el cumplimiento de las presentaciones del acusado, motivo por el cual de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.696.607, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir por auto separado:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

Ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.696.607, domiciliado en el Barrio Alfredo Sadel Av. 47F casa N° 47E-32 Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0424-7261165 y 0261-7699162, acompañado de su defensa técnica ABOGADO LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ.

DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…En fecha 15 de Abril de 2013, compareció ante este despacho fiscal una comisión del 106 Grupo de Artillería de Defensa Anti Aérea “G/B JOSE LEAL”, al mando del CAPITAN CARLOS LUIS APONTE ALCALA, titular de cedula de identidad Nº V-13.452.301, con la finalidad de presentar al ciudadano: DANIEL ANTONIO GARAVITO, titular de la cedula Nº V-12.696.607, y acta de Aprehensión en la cual se expone lo siguiente: “...El día 14 de Abril aproximadamente a las 12:30 horas, se presenta un ciudadano a ejercer su derecho al voto en la Unidad Educativa “ANDRES ELOY BLANCO”, portando uniforme Militar de color verde oliva tipo patriota mangas abajo, pantalón del mismo tipo, botas de campana de cuero negro, con un (01) porta nombre de su primer apellido “GARAVITO”, con el porta fuerza el cual dice FANB, un parcho que lo identifica con el componente de la Milicia Bolivariana, un (01) parcho de patriota, el mismo uniforme al momento de la aprehensión portaba la jerarquía de SARGENTO SUPERVISOR , con una franela de color verde en la parte interna del uniforme, quien dijo ser y llamarse: DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN. Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, de nacionalidad VENEZOLANO, de 35 años de edad, quien señalo, que su dirección domiciliaria es el Barrio Alfredo Sadel Av. 43F casa Nº 97F-42, PARROQUIA CECILO ACOSTA, MUNICIPO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, de contextura gruesa robusta, color de piel morena, color de ojos negros, cabello negro oscuro, cejas pobladas, boca y nariz grande, sin cicatrices notables en el rostro de 1,80 mts de estatura, una vez que el ciudadano ejerció su derecho al voto lo llamo y le pido su identificación militar, entregando un porta credencial de cuero, color negro, con un (01) escudo metálico de la República Bolivariana de Venezuela, que en su interior se encontraban los siguientes documentos : 1- un (01) carnet de color blanco con la foto del ciudadano uniformado de Militar a su nombre, con fecha de vencimiento 30/06/2012, expedido por COOSERZU-MILICIA BOLIVARIANA DE LA EMPRESA PEQUIVEN COMPLEJO A.M CAMPOS. 2- Un (01) recorte de una hoja blanca de forma rectangular plastificada, a su nombre pero con el número de cedula incorrecto, con fecha de vencimiento 31/12/2012, expedido por la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES (pase de lancha temporal) de la empresa PEQUIVEN; Un (01) un recorte de una hoja blanca de forma rectangular plastificada, donde aparece las operaciones de las lanchas de Lunes a Viernes, Sábado, Domingo y feriado desde Maracaibo hasta el tablazo y desde el tablazo hasta Maracaibo; Un (01) carnet de color blanco a su nombre pero con el número de cedula incorrecto, otorgado el 09/07/2000 por; ALVARO J. GARAVITO, Director General de GARAVITOS SAP KI DO DE VENEZUELA…”.

En fecha 21 de Mayo de 2013, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud Presentación y solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN. Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, fijándose Audiencia Oral para esa misma fecha.

En esta fecha 21 de Mayo de 2013, se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, la cual se declaró con lugar.

En fecha 25 de Septiembre de 2013, se recibe Escrito Acusatorio contra del ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito militar de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 31 de Octubre de 2013.

En fecha 31 de Octubre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual en el desarrollo de la misma las partes realizaron las siguientes declaraciones:

El ciudadano Abogado LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de defensora pública militar, señalo lo siguiente:

“…Buenos días ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil, y demás presentes en la sala, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Defensa sostuvo previamente entrevista con mi representado y el mismo manifestó su arrepentimiento, deseando admitir los hechos de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo como reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su lugar de residencia, en lo que corresponda a las Misiones Sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, es todo…”

Luego se le dio continuidad a la audiencia donde el acusado DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado, participando en las distintas misiones sociales que adelanta el Consejo Comunal “Adán Bracho”, es todo…”

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE MAYKOOL ESCANDELA BALZAN, a los fines que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, y es un derecho que le asiste a todo procesado…”

En fecha 19 de Noviembre de 2014, este tribunal, ordena fijar audiencia especial, a los fines de Verificar el cabal Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con las partes.

DEL DERECHO

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2013, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, incurso en la comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“…De conformidad con el artículo 313 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 eiusdem, incurso en la comisión del Delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija como Plazo de Régimen de Prueba conforme al último aparte del artículo 45 ibídem el lapso de DOCE (12) MESES contados a partir de la presente fecha; imponiéndose de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, mientras dure el presente proceso penal militar, respetando las normativas Constitucionales y Legales, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; en la cual se evite cometer nuevamente un hecho de esta naturaleza. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, realizar Cien (100) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “Adán Bracho”, ubicado en el Sector Gallo Verde parroquia Cecilio Acosta Maracaibo, estado Zulia por el tiempo establecido de régimen de prueba, en las áreas de deporte, mantenimiento, instrucción u otra que a bien tenga a colocar dicho Consejo Comunal seleccionado, debiendo remitir a este Tribunal Militar dicha Organización Popular un informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano, que deberá contar con el aval de la Organización del Poder Popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma…”.

SEGUNDO: En fecha 31 de Octubre de 2014, venció el lapso de régimen de prueba impuesto por Doce (12) meses al ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607; motivo por el cual se verifico que el Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: En cuanto a las condiciones de actividad comunitaria en el Consejo Comunal Adán Bracho, se evidencia en la causa que el mismo cumplió dichas actividades. ASI SE SEÑALA.

CUARTO: En cuanto al resto de las condiciones en cuento a no salir del país sin autorización y mantener una conducta intachable durante el presente proceso, se establece que las mismas se cumplieron a cabalidad, motivado de no existir en la causa algún elemento que señale lo contrario. ASI SE INDICA.

QUINTO: Que el Ministerio Público en representación del Estado y la DEFENSA PRIVADA aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR ACCIDENTAL DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al punto anterior, se deja en libertad plena al procesado DANIEL ANTONIO GARAVITO MORAN, Titula de la cedula de identidad Nº V-12.696.607. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR ACCIDENTAL DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Tres días del mes de Diciembre de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ MILITAR ACCIDENTAL


MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL


OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley, y se libraron los correspondientes oficios de participación.


LA SECRETARIA JUDICIAL


OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE