En la fecha de hoy, miércoles 03 de diciembre de dos mil Catorce, siendo las 14:00 horas, previo traslado fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ANYELO EDUARDO REYES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.800, quien fue Alistado, d la Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N° 904 de la GNB, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, contra quien se libro orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de Mayo del año 2.009, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 25-04-1994, de 24 años de edad, de profesión u/o oficio Obrero, residenciado San Diego de Cojedes sector San José, Calle Pinto salina, Teléfonos: 0258-4332232 (Misión Rivas Lugar de Trabajo); 0416-7467703 (Personal); 0416-4505261 (Mama Dianys Salazar); 0416-9473219 (Esposa Amarilys) a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido en este acto por el TF. CHRRISSTIAN MANSANARES M, Defensor Publico Militar de Punto Fijo. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el TF. CHRRISSTIAN MANSANARES M, Defensor Publico Militar de Punto Fijo, y el imputado ANYELO EDUARDO REYES SALAZAR. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano ANYELO EDUARDO REYES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.800 y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al imputado ANYELO EDUARDO REYES SALAZAR, del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No señor juez, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a el TF. CHRRISSTIAN MANSANARES M, Defensor Publico Militar de Punto Fijo, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, con la salvedad del último aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más medidas cautelares sustitutivas, es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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