DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal N Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 27 de Julio de 2016 y fundamentada en fecha 01 de agosto de 2016, mediante la cual acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, señalada en el artículo 242°1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos José Gregorio Aguilera Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº 24.159.057, Erick José Quintero Ynfante, titular de la cedula de identidad Nº 21.342.165,.....