Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano VICTOR JOSE MACURE COTORETE, quien falleció ab-intestato el día 29 de Enero de 2009, la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cursante al folio 4; y las partidas de nacimiento de los ciudadanos VICTOR ALFONZO MACURE SARRAMERA, JOSE MANUEL MACURE SARRAMERA y VICTOR JAVIER MACURE PEREZ, cursante a los folios 5, 6 y 7 respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN RAMOS DE GARRIDO y YAMEL ELENA CRESPO BALLESTER, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 10.776.722 y 12.286.544, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian c.....