Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ANED PATRICIA AMARO UZCATEGUI Y JOSE ISMAEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.020.048 y 8.573.384 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROGER RODRIGUEZTOFFOLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.469; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento, constan al folio 05 y 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán el Padre y la Madre conjuntamente, tal y como lo establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Capitulo II, Articulo 350.
SEGUNDO: EL Padre y la Madre de común acuerdo, tal y como lo establece el Articulo 360 eiusdem, la Guarda y Custodia de los niños la ejercerá la madre hasta que los mismos alcancen la mayoría de edad.
TERCERO: El padre y la madre de mutuo acuerdo convienen en cuanto a la fijación del régimen de convivencia familiar tal y como lo establece el articulo 387 eiusdem, que el Padre tendrá derecho a visitar a los niños cualquier día de la semana y a cualquier hora sin restricción alguna, previa participación a la madre. De igual manera establecemos que el padre podrá viajar con los niños sin limitación alguna con la previa participación y autorización a la madre.
CUARTO: El padre José Ismael Cedeño se compromete expresamente a entregarle a la Madre Aned Amaro, por concepto del pago de la Obligación de Manutención para los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00) mensuales provisionalmente, para los niños, cantidad que corresponde a la alimentación, educación y matricula. Cultura, transporte, recreación y manutención de los niños.
QUINTO: Además de lo estipulado en la cláusula anterior el Padre conviene a cancelar como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, lo relativo al vestido y deportes requeridos por los niños de acuerdo con las condiciones económicas del padre. En cuanto a la asistencia y atención medica y medicinas el padre se compromete a cancelar un seguro HCM para cada uno de los niños que cubra gastos medicinales.
SEXTO: El padre y la madre de común acuerdo, revisaran anualmente la Obligación de Manutención de los niños, para ser aumentada si es necesario y de acuerdo con las posibilidades económicas del padre.
SÉPTIMO: Expresamente declaran que los únicos bienes que integran la comunidad conyugal incluyendo el activo y pasivo son los siguiente: ACTIVOS: 1.) Una parcela de terreno propio y la casa construida sobre ella, distinguida con el numero (26) con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts2) ubicada en la Urbanización Villa Campestre Etapa Oeste de la Ciudad de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Antónimo Palavecino del Estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2003, dejándolo inserto bajo el Nº 29, folios 1 al 7, del Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre de 2003, calorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00), según se evidencia de documento de compra-venta. PASIVOS: 1.) Se adeuda al banco BANESCO Banco Universal, C.A: la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BsF. 18.748.26) por concepto de crédito de Ley de Política Habitacional por la Adquisición del Inmueble que comprende una parcela de terreno propio y la casa construida sobre ella, distinguida con el numero (26) con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts2) ubicada en la Urbanización Villa Campestre Etapa Oeste de la Ciudad de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, según se evidencia de documento que riala al folio 8 marcado con la letra “F”.
OCTAVO: A la conyugue ANED PATRICIA AMARO y a los niños se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1.) Una parcela de terreno propio y la casa construida sobre ella, distinguida con el numero (26) con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 mts2) ubicada en la Urbanización Villa Campestre Etapa Oeste de la Ciudad de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Antónimo Palavecino del Estado Lara, de fecha 17 de Octubre de 2003, dejándolo inserto bajo el Nº 29, folios 1 al 7, del Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre de 2003, calorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 300.000,00), según se evidencia de documento de compra-venta.
NOVENO: las Partes declaran no tener mas nada que reclamarse.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ANED PATRICIA AMARO UZCATEGUI Y JOSE ISMAEL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.020.048 y 8.573.384 respectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
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