REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-001343
Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos HILDER ROSALY LUCENA JIMENEZ y LINO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.879.891 y 7.401.114 respectivamente, asistidos por el abogada en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 2.655; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento, consta al folio cuatro (04) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña.
La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE permanecerá bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre
La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
En cuanto a la obligación de Manutención el padre entregará a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, dicho pago debe hacerlo por quincenas adelantadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda un régimen de convivencia abierto y de común acuerdo sin perturbar las horas de descanso, alimentación y estudios de la niña tanto la entrega para ir de paseo con su padre deberá ser en la mayor armonía entre ambos progenitores teniendo en cuenta como limitante el buen orden de la familia y la convivencia social.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, HILDER ROSALY LUCENA JIMENEZ y LINO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.879.891 y 7.401.114 respectivamente sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria









AVA/ysm.