Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIEXIS IRIBETH GIMENEZ ADAM, quien actúa en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 7608. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana MARIEXIS IRIBETH GIMENEZ ADAM, siendo este “16.641.120”, asimismo fue asentado el segundo nombre de la madre como “IRISBETH”, siendo lo correcto “IRIBETH”, se asentó el segundo apellido de la madre como “ADAN”, siendo lo correcto “ADAM”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana MARIEXIS IRIBETH GIMENEZ ADAM, siendo este “16.641.120”, asimismo fue asentado el segundo nombre de la madre como “IRISBETH”, siendo lo correcto “IRIBETH”, se asentó el segundo apellido de la madre como “ADAN”, siendo lo correcto “ADAM”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 7608. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.




La Juez de Juicio Nº 03




Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria