En fecha 14 de Agosto de 2007, los ciudadanos ZAIDA YUBISAY LOBATON SUAREZ y JOSE PORFIRIO MARTINEZ VALENZUELA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2007 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 08 y 09, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ZAIDA YUBISAY LOBATON SUAREZ y JOSE PORFIRIO MARTINEZ VALENZUELA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ZAIDA YUBISAY LOBATON SUAREZ y JOSE PORFIRIO MARTINEZ VALENZUELA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez, del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 1994, acta Nº 39, folio 59, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los mismos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre se compromete en suministrar a sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre a favor de los hijos. Igualmente acuerdan la cuota parte que les corresponda cancelar por gastos que se ocasionen por conceptos médicos, medicinas, vestido, calzado, educación y cultura para los hijos en su debida oportunidad, de manera de proporcionarle a los hijos el mayor de los beneficios en su desarrollo integral. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares ni el descanso de los mismos necesitan.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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