Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO UNION CONCUBINARIA presentada por las abogadas AMABLE ALVAREZ BELLO y MARUJA BRUNI JARAMILLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nro. 37.060 y 52.067, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales según Poder otorgado por la Notaria Publica Tercera Tercera de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 10/04/2025, Nro. 10, Tomo 18, folios 31 hasta 33, otorgado por la ciudadana MAITE MARILIN RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 13.188.692, domiciliada en la República de Uruguay, en su condición de apoderada de la ciudadana ARELIS GENADIA RODRIGUEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-12.245.123, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisim.....