REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2 025)
Año 215º y 166º

EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000394.

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y vista la actuación presentada en fecha 22/05/2 025 por el ciudadano abogado CARLOS MENDOZA (Titular de la cédula de identidad V-15 175 743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174 308; ya identificado en autos de este expediente, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV -Ya identificada en autos de este expediente-), mediante la cual expresa ratificar lo solicitado en este expediente en fecha 02/05/2 023 (Folio 117 de este expediente) respecto a la solicitud a este Tribunal que se declare la perención de la instancia en este expediente (Folios 185 y 186, ambos folios inclusive y de este expediente); este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) -Lapso aplicado con base a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, procede a emitir el siguiente pronunciamiento respecto a la descrita actuación de fecha 22/05/2 025:
En fechas 05/05/2 023 y 02/06/2 023 se libraron autos cursantes a los folios 118 y 119 (Ambos folios inclusive y de este expediente) y folio 120 de este expediente, respectivamente, de los cuales se procedió a librar boletas de notificación en fecha 02/06/2 023 dirigidas a la parte demandante ciudadana KARLA FABIOLA ROJAS PRINCIPAL -Ya identificada en autos de este expediente- (KH08BOL2023000277 / Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000677), la entidad de trabajo REVILLA & ASOCIADOS FIRMA CONTABLE -Ya identificada en autos de este expediente- (KH08BOL2023000278 / Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000678), y la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) -Ya identificada en autos de este expediente- (KH08BOL2023000279 / Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000681) (Del folio 121 al 126, ambos folios inclusive y de este expediente; siendo que el exhorto correspondiente a estas notificaciones, con los respectivos oficios de remisión del citado exhorto, cursan del folio 127 al 129 -Ambos folios inclusive y de este expediente-), ello respecto al estado en el cual se encuentra el presente expediente y la reanudación de la causa que ocupa a este expediente.
Ahora bien, en fecha 18/07/2 024 el prenombrado ciudadano abogado CARLOS MENDOZA (Titular de la cédula de identidad V-15 175 743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174 308; ya identificado en autos de este expediente, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV -Ya identificada en autos de este expediente-), consigna en autos de este expediente a través de actuación cursante al folio 153 de este expediente copia fotostática simple de documento poder en ocho (08) folios útiles que lo acredita en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV -Ya identificada en autos de este expediente- (Del folio 154 al 161, ambos folios inclusive y de este expediente), en virtud de lo dispuesto en el auto librado en fecha 26/06/2 024 (Folio 148 de este expediente) que a continuación pasa a citarse:

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y vista la actuación diligencial de fecha 20/06/2 024 presentada por el ciudadano abogado CARLOS MENDOZA -Ya identificado en autos de este expediente- (Folio 147), y dada la actuación diligencial acompañada de anexo de fecha 01/03/2 024 (Del folio 132 al 145, ambos folios inclusive); este Juzgado, en aras del Principio de Publicidad y el Principio de la Verdad de los Actos Procesales en el Proceso previstos, respectivamente, en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de (2 002), insta al prenombrado abogado diligenciante para que proceda a consignar en autos de este expediente a través de diligencia original o copia certificada y copia fotostática simple, a efectos de la vista por la Secretaría Judicial de este Juzgado -Conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil de 1 990; norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002- correspondientes al anexo cursante del folio 133 al 144 (Ambos folios inclusive), esto dado que en la manera que fue consignado en autos del descrito anexo no concuerda la lectura del reverso al folio 135 con la lectura de la cara frontal al folio 136, igualmente la lectura del reverso al folio 136 con la lectura de la cara frontal al folio 137, ello a los fines que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a las solicitudes de correo especial y la aplicación del criterio realizadas en la citada diligencia de fecha 20/06/2 024 por el identificado ciudadano abogado diligenciante.
Ahora bien, este Juzgado, en aras del Principio de Celeridad Procesal establecido en el artículo 2 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de (2 002), ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que se sirva informar a este Juzgado respecto al exhorto librado en fecha 02/06/2 023 contentivo de oficios de remisión M4/2 023/94 y M4/2 023/95 (Actos de comunicación con relación U.A.C. KH082023000682 y KH082023000683, respectivamente).

En fecha 14/10/2 024 se recibió en autos de este expediente asunto AH21-C-2023-001070 correspondiente a exhorto proveniente del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas - Distrito Capital, el cual, es constante de quince (15) folios útiles, donde cursa resulta (Positiva) de la notificación de la entidad de trabajo REVILLA & ASOCIADOS FIRMA CONTABLE -Ya identificada en autos de este expediente- (KH08BOL2023000278 / Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000678) (Del folio 174 al 176, ambos folios inclusive y de este expediente), siendo certificada la descrita resulta por la Secretaría Judicial de este Tribunal en fecha 14/10/2 024 (Folio 181 de este expediente).
Así pues, puede observarse de los autos de este expediente que hasta la presente fecha 03/06/2 025 -Inclusive- no consta en autos de este expediente resulta de la notificación de la parte demandante ciudadana KARLA FABIOLA ROJAS PRINCIPAL -Ya identificada en autos de este expediente- (KH08BOL2023000277 / Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000677), ello respecto a los autos librados en fechas 05/05/2 023 y 02/06/2 023 cursantes a los folios 118 y 119 (Ambos folios inclusive y de este expediente) y folio 120 de este expediente, respectivamente; de la cual, se puede observar en autos de este expediente que en fecha 10/07/2 024 se agregó a los autos de este expediente comunicación proveniente de la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 04/07/2 024 (Recibida por ante la Secretaría Judicial de este Tribunal en fecha 08/07/2 024), donde la prenombrada unidad de alguacilazgo informó a este Tribunal que la boleta de notificación KH08BOL2023000277 (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000677) fue remitida por la Unidad de Alguacilazgo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12/06/2 023, tal como se encuentra inserto al folio 12, ítem 21 del Libro de Envío de Notificaciones a través del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) (Folio 151 de este expediente).
Igualmente, puede observarse de los citados autos librados en fechas 05/05/2 023 y 02/06/2 023 cursantes a los folios 118 y 119 (Ambos folios inclusive y de este expediente) y folio 120 de este expediente, respectivamente, y de la actuación librada en fecha 23/07/2 024 (Folio 162 de este expediente), que este Tribunal ha hecho saber en autos de este expediente que una vez consten en autos de este expediente las resultas positivas de las descritas notificaciones libradas en fecha 02/06/2 023 cursantes del folio 121 al 126 (Ambos folios inclusive y de este expediente) (Es decir, las constancias de las resultas -Positivas- de las descritas notificaciones), y posteriormente se encuentre transcurrido en su orden de marras el término de distancia fijado, luego de ello el término de reanudación de la causa que ocupa a este expediente, posteriormente el lapso de suspensión, y por último el lapso de control subjetivo del ciudadano Juzgador de este Tribunal, este Juzgado procederá a emitir pronunciamiento, tanto de la precitada solicitud de fecha 02/05/2 023, como de la solicitud de fecha 20/06/2 024 y 18/07/2 024 respecto a la designación de correo especial referente a la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 147 y 153, ambos folios inclusive y de este expediente).
En consecuencia, debido a la actuación de fecha 18/07/2 024 presentada por el prenombrado ciudadano abogado CARLOS MENDOZA (Titular de la cédula de identidad V-15 175 743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174 308; ya identificado en autos de este expediente, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV -Ya identificada en autos de este expediente-) (Folio 153 de este expediente), mediante la cual consigna en autos de este expediente copia fotostática simple de documento poder en ocho (08) folios útiles que lo acredita en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV -Ya identificada en autos de este expediente- (Del folio 154 al 161, ambos folios inclusive y de este expediente), ello en virtud de lo dispuesto en el auto librado en fecha 26/06/2 024 (Folio 148 de este expediente); este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 216, específicamente en el único acapice, del Codigo de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, hace saber en autos de este expediente que se entiende por notificada la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV -Ya identificada en autos de este expediente-, respecto a los precitados autos librados en fechas 05/05/2 023 y 02/06/2 023 cursantes a los folios 118 y 119 (Ambos folios inclusive y de este expediente) y folio 120 de este expediente, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-
En este sentido, este Tribunal, con base a lo consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) cónsono a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Abogados (1 967), insta al ciudadano abogado CARLOS MENDOZA -Ya identificado en autos de este expediente- para que revise los autos y actas procesales que conforman este expediente, dado que este Tribunal ha emitido pronunciamiento haciendo saber en autos de este expediente del estado en el cual se encuentra este expediente, ello en aras del orden de las actuaciones que conforman el íter procesal de este expediente, de conformidad a lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), siendo que, dado lo señalado en los párrafos anteriores del presente auto, una vez conste en autos de este expediente la resulta positiva de la notificación de la parte demandante ciudadana KARLA FABIOLA ROJAS PRINCIPAL -Ya identificada en autos de este expediente- (KH08BOL2023000277 / Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082023000677), ello respecto a los autos librados en fechas 05/05/2 023 y 02/06/2 023 cursantes a los folios 118 y 119 (Ambos folios inclusive y de este expediente) y folio 120 de este expediente, respectivamente, y posteriormente se encuentre transcurrido en su orden de marras el término de distancia fijado, luego de ello el término de reanudación de la causa que ocupa a este expediente, posteriormente el lapso de suspensión, y por último el lapso de control subjetivo del ciudadano Juzgador de este Tribunal, este Juzgado procederá a emitir pronunciamiento, tanto de la precitada solicitud de fecha 02/05/2 023, como de la solicitud de fecha 20/06/2 024 y 18/07/2 024 respecto a la designación de correo especial referente a la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 147 y 153, ambos folios inclusive y de este expediente).

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,


Abg. Aura Marina Escalona.
MJDG/Ame.-