DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar LA APREHESION EN FLAGRANCIA, de los imputado de autos ELISAUL MATA NIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y FRANKLIN ENDERSON OVIEDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.137, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Abreviado.
TERCERO: Se impone a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en pr.....