REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP02-F-2010-815

En fecha 27/09/2010, los ciudadanos ROSA MARIA GUTIERREZ PINEDA y ALEXANDER JOSÉ ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.852.895 y V-9.629.915 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 08/02/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 25/02/2.011, la abogada. Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ROSA MARIA GUTIERREZ PINEDA y ALEXANDER JOSÉ ALVAREZ VASQUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2002 según se evidencia de Acta de Matrimonio signado con el Nº 258, folio 385 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Jefatura. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas que sean requeridas por las partes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.

La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:42 a.m.
La Sec.