REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Once (2011), presentada por los ciudadanos RAMON TORRES FERNANDEZ y MILAGRO DEL CARMEN RODRIGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.381.625 y 5.918.949, asistidos por la Abogado en ejercicio THAIS AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.654, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Cinco (05) hijos de nombres: MILAGRO ALEXANDRA, JOSE GREGORIO, DANIEL ALEJANDRO, ERIKA MARYOLIS y JESUS RAMON, quienes son venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.011, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16-05-2011, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Veinticinco (25) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual