REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-1000
En fecha 11/11/2010, los ciudadanos ZENAIR COROMOTO GARCIA HERNANDEZ Y NAUDY PASTOR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.263.864 y V-9.624.281 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (1) hija llamada JESSICA YURIANNY VARGAS, mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 28/01/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio SIETE (07) del expediente. En fecha 25/02/2.011, la abogada. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ZENAIR COROMOTO GARCIA HERNANDEZ Y NAUDY PASTOR VARGAS, ya identificados, por ante el Director de Registro Civil Municipal, actuando por Delegación del Alcalde Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, del Estado Trujillo, en los libros bajo el Nº 32 en fecha 11 de Diciembre del año 1.987. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m.
La Sec.
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