REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000113

Se inició la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos OSCAR JOSE RODRÌGUEZ ACOSTA y MARIA DE LA CRUZ MOLINA DIEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros° 10.541.028 y 8.078.900, respectivamente, asistidos por la abogada ANGELICA MARIA VELASQUEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.614.
Vista la diligencia de fecha 26-05-2011, suscrita por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ MOLINA DIEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.078.900, en su carácter de parte actora, donde desiste de la presente Demanda y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado Admisión, y no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos OSCAR JOSE RODRÌGUEZ ACOSTA y MARIA DE LA CRUZ MOLINA DIEZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se da por terminado el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Once (2.011). Años: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 01:09 PM

La Sec.,