REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000100
En fecha 08/02/2011, los ciudadanos JENNIFER LIBETH RAMÍREZ TORREALBA y JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.160.302 y V-7.357.465 respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija llamada LIN YENGLAY TEODORA COLMENAREZ RAMIREZ, mayor de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 23/02/2.011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ONCE (11) del expediente. En fecha 30/03/2.011, la abogada. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce (12) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JENNIFER LIBETH RAMÍREZ TORREALBA y JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en los libros bajo el Nº 200 Folio 204 fte que a tal fin lleva el Despacho a su cargo en fecha 1 de marzo del año 1.989. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:41 p.m.
La Sec.
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