Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA , al Acusado: RENNIE FELIPE FARIAS CHACON, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 11.893.271 natural de Cabimas Estado Zulia de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de Félix Enrique Faria y Maria de Jesús Chacon, residenciado en la Carretera “J” con Avda. 31 sector El DIVIDIVE casa No. 288, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a cumplir la Pena de Un año y seis meses (01) año y seis (06) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito d.....