REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 03 de Mayo de 2006


ASUNTO N° KPO1-P-2004-001209

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe Abg. Moralba Del Valle Herrera Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente me inhibo de seguir conociendo este asunto donde los penados GERARDO JOSE VERTEL Y YURELIS COROMOTO GUTIERREZ PEREZ fueron condenados en el momento en que mi persona era la representante del Juzgado Sexto en funciones de Juicio.

Motivación de la inhibición

La inhibición esta prevista en nuestro código orgánico procesal penal en los artículos 85 y siguientes del código orgánico procesal penal, estableciendo en su artículo 86 lo siguiente:
Artículo 86: causales de inhibición y recusación
Los jueces profesionales, escabinos… pueden ser recusados por las causales siguientes.
7) por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

Como consecuencia de la decisión de fecha 18 de Julio de 2005, emanada del Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual fueron condenados los ciudadanos GERARDO JOSE VERTEL Y YURELIS COROMOTO GUTIERREZ PEREZ; se desprende la obligación inherente a mi investidura en cuanto a pronunciarme sobre cualquier otra decisión o solicitud de la presente causa es por lo que este tribunal se ve en la urgente necesidad de inhibirse en todas y cada una de las partes en las cuales sea pertenezca los referidos ciudadanos.

Regístrese, remítase la causa al juez de Ejecución que conozca por distribución. Notifíquese a las partes. Cumplase.-







MORALBA DEL VALLE HERRERA
JUEZ PRIMERA DE EJECUCION