REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1838

PARTE ACTORA: DELBIS LIDEYA YANEZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro..9.574.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD MICHAEL ALVAREZ ESCOBAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.

PARTE DEMANDADA:. FUNDACION DEL DEPORTE DEL ESTADO LARA

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA: CARLOS LUIS PEREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro.30.895.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : SANDRA CORDIDO y LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO inscritas en el IPSA bajo los Nros. 90.291 y 90.290.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy tres (3) de Mayo del 2006, siendo las dos y treinta (2:30 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hace el llamado correspondiente de las partes a las puertas de este Tribunal, encontrándose presente por la parte demandada, las abogadas SANDRA CORDIDO y LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO inscritas en el IPSA bajo los Nros. 90.291 y 90.290, quienes consignan en original y copia documento poder que las faculta para representar a la empresa demandada FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA). Asimismo se encuentra presente el abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.30.895, en su condición de apoderado Judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece la parte demandante, ciudadana DELBIS LIDEYA YANEZ DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nro..9.574.857, encontrándose unicamente presente el abogado ROSBELD MICHAEL ALVAREZ ESCOBAR, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.463, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-


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