En mérito de lo precedentemente explanado, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, actuando como abogada asistente de la ciudadana MARIA CONCEPCION GORDILLO DELGADO, contra "(..sic) el referido juzgado de la Primera Instancia en virtud de la Ejecución de sentencia dictada en fecha 09-07-09 y ordenada ejecutar en fecha 26 de octubre del año 2009, por oficio Nro. _____(no aparece ningún número asignado), según consta de las actas del expediente 8287..." señalando en el escrito de corrección que la acción de amparo es "...contra el Juzgado Segundo de la Sala de Juicio para la Protección de los Niños y Adolescentes de este Circuito Judicial...", en el jui.....