REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001275
PARTES ACTORAS: ROGERS ARMANDO ADRIAN SANCHEZ, CORNELIO JESUS FRANCO VARGAS
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: JOSE NEPTALI BLANCO
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 02 de noviembre de 2009, siendo las 2:20 P.M., previa habilitación del Tribunal, solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparecen los ciudadanos: ROGERS ARMANDO ADRIAN SANCHEZ y CORNELIO JESUS FRANCO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.602.710 y 8.977.602, respectivamente, acompañados por su apoderado judicial, el abogado JOSE NEPTALI BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el n° 93.281. Igualmente comparece el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 63.655, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), quien consigna al efecto fotocopia de instrumento poder, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene el apoderado judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar, en nombre de MOLINOS NACIONALES, C.A., a los ciudadanos ROGERS ARMANDO ADRIAN SANCHEZ y CORNELIO JESUS FRANCO VARGAS, demandantes, ya identificados, las sumas únicas y definitivas de Bs. F. 22.500ºº y Bs. F. 21.000ºº; respectivamente. De seguidas los demandantes que se encuentran presente en éste acto, después de conversar sobre el particular con el abogado que les acompaña, declaran su total conformidad con las ofertas propuestas, aceptándolas, y expresando que nada mas les adeuda MONACA por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente el apoderado de esta última, entrega a los demandantes, quienes los reciben, sendos cheques girados en contra del Banco de Venezuela por las sumas indicadas. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. RAQUEL GOITIA
Los Comparecientes
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