REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000662
ASUNTO : FP12-S-2009-000662
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.528.036, NACIDO EN FECHA 17-01-1962 EN EL PAO – ESTADO BOLÍVAR, RESIDENCIADO URBANIZACIÓN EL CAIMITO I, MANZANA 41-B, CASA Nº 16, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-9941977/ 0416-390.4856, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, el Abogado BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, antes identificados, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 22 de mayo del 2009, siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos (5:30 p.m) horas de la tarde, al momento en que la ciudadana YUBELIS DEL VALLE MARTÍNEZ GONZALEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización el Caimito, manzana Nº 41B, casa Nº 16, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuando sostuvo una discusión con su pareja FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, agrediéndola de manera verbal y amenazándola de muerte con un cuchillo, persiguiéndola hasta la parte trasera de la casa”.
Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Informe oral del experto JORGE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó experticia de reconocimiento Nº 197, de fecha 23/05/2009 realizada a la arma blanca tipo cuchillo.
2.- Declaración testimonial del funcionario ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien recibió el procedimiento de manos de los funcionarios aprehensores.
3) Declaración testimonial del funcionario FILIBERTO YAGUARE, adscrito a la Comisaría Policial Altos de Carona, quien practico la detención del imputado.
4.) Declaración testimonial del funcionario CORNIELES JEAN CARLOS, adscrito a la Comisaría Policial Altos de Carona, quien practico la detención del imputado.
5.) Declaración testimonial de la ciudadana MARIANA CAROLINA FAGES MARTINEZ, testigo presencial de los hechos.
6) Declaración testimonial de la ciudadana YUBELIS DEL VALLE MARTINEZ GONZALEZ, víctima de la presente causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensora pública, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la víctima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3). Cumplir con una labor comunitaria consistente en la realización de una donación cada seis (069 meses ante la Unidad Educativa Bolivariana la Rinconada con sede en San Félix, Estado Bolívar, de lo cual deberá consignar constancia ante éste Tribunal.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme al 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: FRANK EUGENIO PAGES LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.528.036, NACIDO EN FECHA 17-01-1962 EN EL PAO – ESTADO BOLÍVAR, RESIDENCIADO URBANIZACIÓN EL CAIMITO I, MANZANA 41-B, CASA Nº 16, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0286-9941977/ 0416-390.4856, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
|