REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000855
ASUNTO : FP12-S-2009-000855

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.175.789, de 38 años de edad, nacido el 15 de Octubre de 1.971, EN San Félix, Estado Bolívar, y residenciado en la UD-146, calle Gilberto Garrido, casa numero 22-18, San Félix, Estado Bolívar quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Abogada KATHERINE COMISSO MENDOZA, en su condición de Fiscal Décima Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público y el Acusador Privado, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 26 de julio del año 2.009, siendo aproximadamente las 12.30 horas de la mañana, la ciudadana EGLIS TAMARA SILVA, se encontraba en su residencia ubicada en la UD-146, calle Nº 35, casa Nº 12, Estado Bolívar, cuando su pareja de nombre EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, se presentó en estado de ebriedad, encendiendo el equipo de sonido a todo volumen, razón por la cual la víctima se levantó y le dijo que se quedara tranquilo, fue entonces cuando empezó a insultarla, se quito la ropa y la estaba obligando a tener relaciones sexuales y la víctima no quiso, el ciudadano Efraín García le dio una cachetada y la saco del cuarto halándola por el cabello, luego se quedo dormido y luego se quedó dormido y fue cuando la víctima logró salir de la residencia y se vio en la necesidad de dirigirse hasta la comisaría a interponer la denuncia”. Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:

1.) Declaración testimonial del funcionario FIERRO MEL, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02 de Guaiparo, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 26 de Julio de 2.009, donde se constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar q dieron lugar a la aprehensión del imputado.
2.- Declaración testimonial del funcionario VILLAZANA WILLI, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02 de Guaiparo, quien suscribe acta de investigación penal de fecha 26 de Julio de 2.009, donde se constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar q dieron lugar a la aprehensión del imputado.
3) Declaración testimonial del funcionario ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe el acta de investigación penal de fecha 27 de Julio de 2.009, quien se recibió el procedimiento para su reseña ante el mencionado cuerpo.
4.) Declaración testimonial de la ciudadana EGLIS TAMARA SILVA, víctima en la presente causa.
5) Declaración en calidad de experto de la Dra. DARLENY LÓPEZ, medico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien suscribe informe médico forense de fecha 28 de julio del 2.009.
6) Para ser incorporado para su lectura Informe medico forense de fecha 28 de julio del 2.009, suscrito por la Dra. DARLENY LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensora pública, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.

2.) Obligación de prestar dos (02) labores sociales, en la Escuela de Fe y Alegría, Caroní, ubicada en San Félix, Estado Bolívar, de lo cual deberá presentar constancia ante éste Tribunal.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se le mantiene al ciudadano EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, la Medida cautelar decretada en su oportunidad por éste Tribunal, conforme al 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, siendo extendido el régimen de presentaciones.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: EFRAIN RAFAEL GARCIA GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.175.789, de 38 años de edad, nacido el 15 de Octubre de 1.971, EN San Félix, Estado Bolívar, y residenciado en la UD-146, calle Gilberto Garrido, casa numero 22-18, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO