Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado William González López de conformidad con el artículo 248 del COPP SEGUNDO se acuerda proseguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 ejusdem. TERCERO por cuanto concurren los elementos previstos en el art. 250 del COPP, ante la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra eminentemente preescrito en la que se presume como autor del mismo al imputado en autos, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD art. 250, 251 y 252 del COPP, contra el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ LÓPEZ, ordenándose su reclusi.....