REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-006381

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, dictada contra el imputado WILLIAM JOSUÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano; Cédula de Identidad Nº: 15.425.310; Fecha de Nacimiento: 04-05-1982; de 24 años de edad; estado civil: soltero; profesión u oficio: Agente de la Fuerza Armada Policial; Hijo de: Iván González y Nelly de González; Domiciliado en: carrera 8 con calles 20 y 21 Barrio Unión, casa N° 7-64, de paredes blancas con rejas vinotinto En la audiencia oral celebrada en fecha 29 de Octubre de 2.006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la Abg. William José Guerrero Santander, Fiscal 22° del Ministerio Público, en fecha 27 de Octubre del 2006, fue notificada de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 27 de Octubre del 2006, siendo las 02:20 horas de la tarde, comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, Código Penal y la Ley sobre la Delincuencia Organizada.

Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el en fecha 29 de Octubre del 2006, el representante de la Vindicta Pública expone los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Precalifica el delito como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, artículo 176 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Solicita se declare la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del COPP, con centro de Reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Informa igualmente al imputado el derecho que tiene de acogerse al derecho establecido en el art. 39 del COPP.

A continuación la Juez impone al Imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la CRBV y demás derechos que lo asisten, así mismo le explica sobre la solicitud fiscal en su contra. A lo cual respondió: deseo declarar por lo cual manifiesta libre de coacción: en la mañana del viernes me encuentro en el DIAC en personal de diario disponible en el transcurso del día hay ciertos operativos en el cual trae diferentes personas de diferentes sitios para hacerles el chequeo a partir de las 10 am me ausento de la sede para ir al banco provincial de los Leones a retirar un efectivo teniendo conocimiento de que se había depositado la quincena en la cual a horas del medio día almuerzo en el centro comercial los leones al llegar a la División como a la 1 de la tarde noto la presencia de varios detenidos y varios vehículos en lo cual colabora para chequearlos por radio para ver si presentan entrada policial al terminar el chequeo me dirijo a la oficina, salgo a las 3pm para retirarme a mi hogar se encuentra un funcionario que me indica que le haga un favor que al salir fuera hacia la esquina donde iba a estar un fiesta verde el cual le iba ha hacer entrega de un sobre que lo recibiera y si no me lo quería entregar diera la vuelta con el al momento que llego al vehículo y le informo al ciudadano que me entregue el sobre que le va a entregar al funcionario policial y me dice ok pero que demos la vuelta, en ese momento que íbamos a dar la vuelta me detienen los funcionarios de le DISIP en una comisión donde también se encontraba el Fiscal 22, fui trasladado a la DISIP y siguieron el procedimiento correspondiente, tengo el nombre del funcionario que me dijo del sobre Agente Roberto Valera, el cual se esta comunicando vía telefónica hacia la persona que me iba a recibir en el vehículo indicándole a la persona que me hiciera espera que yo iba a salir horita. Es todo. Acto seguido el Juez cede la Palabra al Ministerio Público quien pregunta y entre otras responde: en marzo cumplo 3 años en la policía y en el DIAC tengo 3 meses, observe a Luis Alberto Torres habían unos detenidos procedentes de otros destacamentos que estaban en un operativo, habían varios carros que iban a ser chequeados, si estaba el carro yogo en el estacionamiento mas no le se decir si el dueño, los detenidos estaban adentro, cada departamento tiene su oficina y el que tiene procedimiento los lleva ahí, hay varias personas esposadas yo no estaba en operativo estaba disponible, Graciano Granda y José Lobator son funcionarios adscritos al DIAC yo lo he visto ahí no se si están adscrito no tengo conocimiento por el poco tiempo que tengo ahí, ese día los ví temprano como a las 9 en el DIAC, no recuerdo a que hora entro el carro negro, entro en la mañana, yo llegue a las 7 y no había entrado y salí como a las 10, creo que entró antes de las 10 de la mañana, habían varios carros y el negro estaba ahí, Roberto Valera creo que esta adscrito a Drogas del DIAC, Roberto Valera creo que era un suéter negro o azul, un color oscuro, el es alto blanco, contextura gruesa, el es conocido por Valera yo a veces le digo Yen, como ellos tienen tiempo trabajando tienen su apodo, Roberto Valera me dijo que buscara el paquete como a las 3 y media 4, afuera del destacamento, que un paquete que me iban a entregar unas personas que era para la computadora y me dice el llega porque ya yo lo llamé, el fue el único que me dijo que fuera a buscar el paquete, El comisario Ascanio y Ribin Silva no estaban en las instalaciones, no estaban en la Unidad donde yo trabajo, un solo funcionario del DIAC me fue a visitar en la DISIP el Inspector Jefe Roimer Silva el fue a ver quien era el detenido porque lo había llamado, me internaron en un calabozo, no fui visitado por funcionario policial, en el calabozo solo hay funcionarios policiales detenidos, al mismo Roberto le dicen Yanki, yan, otros le dicen Junior, el DIAC como institución todas la unidades son TOYOTAS, no tengo conocimiento si algún funcionario tiene un vehículo corolla blanco, el servicio diario de 8 a 6 de la tarde dependiendo si uno tiene alguna novedad dice en el libro si va ha salir temprano, directamente el superior inmediato es el Comisario Ascanio, ese día el no cumple horario, yo no estaba de operativo ni de servicio, estaba disponible cumpliendo horario en la sede, en el tiempo que tengo no me habían mandado a buscar otro paquete y como era un compañero y me pidió un favor yo se lo hago y el me indica que conoce a la persona, el me dice voy entrando a subir a instalar la computadora y me falta eso nada mas tu le dice que te lo entregue o sino que suba, lo que yo hago el chequeo por radio, el chequeo del vehículo, yo le hago un acta de entrega como si estuvo ahí, queda en acta y se le da una justificación, los funcionarios Granda y Lobaton llevan los carros allá como muchos funcionarios llevan los vehículos porque ahí están los expertos, el experto de servicio está en fundalara y los de la Ribereña están de servicio, como hay operativo andan en la calle pero la sede de vehículo es en la ribereña, aparte de Roberto Valera no estaban más funcionarios, yo en el juicio mantendría que Roberto Velera me envió a buscar el paquete, en el DIAC no he tenido conocimiento de otros procedimientos como este de privación de libertad, Pan Salado o Pan Cebado no se quien es, no conozco a nadie con ese sobrenombre en el DIAC, de mi teléfono no se formulo ninguna llamada a los familiares del detenido, de mi teléfono no, me llamaron cuando estaba detenido me llamo mi esposa, Roberto y de números que no tenía gravados, yo tengo gravados a todos los compañeros, si he detenido a personas que estén recluidas en Uribana, tengo mas de 40 procedimientos, unos quedan detenidos y otros bajo presentaciones, no tengo conocimiento que en el DIAC tengan guardada droga, no ningún funcionario lleva drogas para los procedimientos, Es todo. Terminadas las preguntas el Tribunal le cede la palabra a la defensa quien pregunta a lo cual responde: el viernes llegué a las 7 am, estaba disponible, para operativos, emergencia chequear detenidos, no participé en la detención del vehículo marca yogo, tenia que mantenerme en la división, Roberto y yo hablamos fue de la computadora, no porque yo como hasta las 10 no salí de la oficina, Roberto entro a la oficina varias veces en la mañana, chequea el y algunas veces yo, no se quienes participaron en la detención del vehículo Yogo, al vehículo no se quien lo chequeó, yo solamente chequeo solo a las personas no a vehículos, yo le pregunto a los detenidos, donde viven, que hacen y conozco a un solo detenido que conozco porque jugábamos futbol, no sabia de un procedimiento del dueño del vehículo, yo no les pregunto si vienen en vehículo yo solo le pregunto los datos, tengo 3 meses en la División, anteriormente estuve en la Gobernación, soy uno de los mas nuevos del primer grupo del cambio, estoy en la división de drogas, no tuve contacto con Grata ni Lobaton, no tenia conocimiento de la entrega de dinero al funcionario Valera, no me introduje en el vehículo toyota blanco, no participe en el expediente de la víctima yo solamente lo chequié, el vehículo llegó como a las 8 o 9 poque yo salía de la oficina a las 10, hay un libro de novedades diarias y si se trae un ciudadano se pasa por el libro solo si está solicitada igual con el vehículo, sino solo se hace acta de entrega, en el DIAC queda copia del acta de entrega hay personas que se van sin acta, el agente Valera solamente me mandó mensajes en el día, Granada o Lobaton no he realizado procedimiento con ellos, El agente Valera estaba hablando por teléfono del teléfono de él, solo me dijo que buscara el paquete cuando lo vi afuera antes no, no tuve contacto con familiares de la víctima, en la División de Drogas es el Comandante del DIAC, el más antiguo de Drogas es Juan León, la mayoría de detenidos que yo he tenido es droga con orden de allanamiento, no salgo a patrullar, he participado como en 30 procedimientos de drogas, la primera llamada de la DISIP, nunca llegué ha hablar con nadie, no se porque me llamó Valera porque nunca agarré el Teléfono, yo nunca agarré el paquete, Valera nunca me dijo que tenia el paquete, que lo buscara y subiera que era para la computadora, el del fiesta verde lo vi como conocido pero no recuerdo de donde, en el DIAC no hay libro de entrada, mi jefe no estaba, estaba en comisión yo tenia mi día de descanso pero tengo que cumplir horario. Es todo. Acto seguido el Tribunal pregunta a lo cual responde: La línea de mando, Comandante y Segundo Comandante, Comandante José David Ascanio, le sigue el Inspector Jefe Segundo Comandante Roimer Silva, Droga Jefe es Sargento Juan León, Departamento de Captura es un Sargento que se llama no recuerdo, el DIE División de Investigaciones Especiales Sargento José Luis Paradas, solo son 3 departamentos, en la DISIP solo fue el Segundo Comandante Inspector Jefe Silva, solo fue a averiguar cual era el funcionario del delito, el me decía la computadora, no la conozco técnicamente, el libro de novedades lo lleva el Funcionario de Servicio de la Central, en el DIAC solo hay vehículos rotulados por la policía del Estado, el Vehículo Corolla no pertenece al DIAC, en el DIAC no se que vehículos hay rojo Doge o azul, el me preguntó por mensajes que si había llegado a servicios, como a las 7 y media de la mañana, temprano, no el no es mi jefe somos graduados en la misma fecha, Lobaton no lo conozco, Roberto Valera es Agente está en el mismo servicio que yo, yo no realicé sumarios lo lleva el que este de guardia, 2412 esa clave no recuerdo, 1224 es llamada, alfa 2412 no se que es, alfa dependiendo por la línea que esté el radio, estuve en la DISIP en la noche hasta la mañana, Granda yo lo he visto pero no trabaja en drogas pero no se a que departamento está adscrito, Zona Policial 3 no se quien la dirige porque hace poca fecha hubo rote de los funcionarios, Lobaton a lo mejor lo he visto pero no recuero quien es no le puedo decir específicamente, al YANKI si es Roberto Valera, no tengo conocimiento de que Lobatón o Granda tienen apodo, al yo verlo al del fiesta verde le vi la cara como conocida, el me dice que me iba a entregar el papel pero dio la vuelta, la dependencia queda en FUNDALARA, el Banco Provincial está en Los Leones, el Funcionario Agente Roberto Valera me dice que vaya a buscar el sobre, yo no vi a Roberto comunicándose con otra persona solamente por teléfono, de los funcionarios policiales no he visto quien tenga cicatriz en la cabeza, cuando las comisiones salen se puede pasar por radio o por libro, si estoy arriba me paso por libro y si es emergencia me paso por radio, la orden vendría de arriba del Comandante de la Unidad o del Segundo Comandante y pasa por el libro en que vehículo va y los funcionarios hora de salida hora de regreso, Raimer Silva es el Segundo comandante pero no lo conozco de trato.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: en vista de las declaraciones de mi defendido y las preguntas realizadas, se puede notar que mi defendido fue un conejillo de indias en este procedimiento efectuado por otros funcionarios, el no realizó el procedimiento donde se detuvo a la víctima, no tuvo contacto con la víctima, se puede denotar que no tuvo contacto con ellos, a la hora que se cometió la detención se encontraba en las Instalaciones del DIAC, por lo que desconoce el Procedimiento o que era lo que se estaba fraguando por funcionarios en abuso de las funciones que el Estado les delega, la víctima puede identificar a las funcionarios que lo detienen, pueden dar fe que mi defendido no estaba involucrado, del celular de mi defendido no salio ninguna llamada que lo involucre y menos aún en grado de cooperador, la persona del fiesta le dice que el le va ha hacer entrega al catire ya sabia a quien se lo iba a entregar, en cuanto a la petición del Ministerio Público en vista que mi defendido aporto los nombres de quien el conoce, en cuanto a la Privativa de Libertad, en vista de que mi defendido es funcionario policial sería peligroso para su integridad física, el pudiera ser víctima, es por lo que solicito al Tribunal haga una excepción en este Tribunal por cuanto su vida en ese recinto corre peligro, por lo que solicito una medida menos gravosa o en su defecto establezca otro Centro de Reclusión, ya que se puede demostrar fácilmente su inocencia, solicito un Reconocimiento en Rueda con la Víctima y las personas que andaban con la víctima al momento de su detención. Es todo. Acto seguido luego de oídas las partes el Tribunal hace las siguientes consideraciones: debe referir ste Tribunal con respecto a la prerrogativa de haber sido funcionario policial o funcionario público, que bajo ninguna circunstancia atribuye para tener tratos diferenciales con respecto a la responsabilidad penal, asimismo el Tribunal deja constancia que el ministerio público ha manifestado la posibilidad de hacer unos cambios en la medida a imponer al imputado en el supuesto de someterse al art. 39 del COPP, con la finalidad de aportar elementos para la investigación sobre los particulares realiza el ministerio público, por cuanto el mismo a solicitado seguir el procedimiento ordinario, en tal circunstancia el Tribunal requiere manifestar la disponibilidad de someterse a ese supuesto especial al cual no ha referido el imputado ni la defensa, en tal sentido este Tribunal le solicita a las partes señaladas. Acto seguido la defensa manifiesta la voluntad de someterse al procedimiento del art. 39 del COPP. Seguido el Ministerio Público manifiesta: en este estado el ministerio público estima que es preciso para realizar cualquier petición de suspensión del ejercicio de la acción penal concatenar la información suministrada por el imputado con las demás diligencias adelantadas con los demás imputados a los fines de determinar si la colaboración es eficaz, por ello no solicita por el momento la suspensión del ejercicio de la acción penal, sin embargo, ante la información suministrada por el imputado, la necesidad de verificarla y por ser funcionario del DIAC y es aprehensor de varios imputados detenidos en URIBANA, seria procedente por el momento que se le mantenga privado de libertad en la Comandancia de la FAP del Estado Lara.

Es todo. Oída la exposición del Ministerio Público, el Tribunal insta a dicha representación Fiscal a agotar los esfuerzos para determinar con precisión, no solo las circunstancia expuestas en esta audiencia, sino a diversas conductas de tal naturaleza apreciadas en diferentes audiencia donde los diferentes imputados han referido este Tipo de conductas por parte de los funcionarios policiales, los cuales han sido referidos a esta única fiscalía con competencia en Salvaguarda, por cuanto ello contribuiría a la mejor formación y credibilidad de los órganos de investigación, así mismo el Tribunal deja constancia frente al señalamiento del Ministerio Público, en el que ratifica la medida de coerción personal contra el imputado que los tribunales de control de este Circuito Judicial penal hemos recibido comunicación del Comandante General de la FAP del Estado Lara, estimando no remitir imputados a esa Comandancia por cuanto no responde de espacio por lo que se ha venido creando hacinamiento, no sin ello en caso de dictar en la dispositiva Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, cualquier negatividad se tomaría como Centro de Reclusión la Comandancia y en caso de no ser admitido se solicitaría a la Directora de Uribana fuera ubicado en la Vaquera.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado William González López de conformidad con el artículo 248 del COPP SEGUNDO se acuerda proseguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 ejusdem. TERCERO por cuanto concurren los elementos previstos en el art. 250 del COPP, ante la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra eminentemente preescrito en la que se presume como autor del mismo al imputado en autos, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD art. 250, 251 y 252 del COPP, contra el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ LÓPEZ, ordenándose su reclusión en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. CUARTO: Este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la Defensa Técnica en cuanto al Reconocimiento en rueda, por cuanto es una atribución del Ministerio Público, por cuanto lo insta a solicitar la misma ante el Ministerio Público. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-


Juez Séptimo de Control.
El Secretario
Abg. Evelio de Jesús Viloria