REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005466
Revisadas las actuaciones que rielan al presente asunto se observa que en fecha 24 de Agosto del corriente año se dio entrada al procedimiento de Flagrancia Nº 13-F20-0666-06, emanado de la Fiscalía Vigésima encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitando de este Tribunal se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Ciudadano ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V12.250.314, por la presente comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 (primer aparte) del Código Penal Vigente.
En fecha 24 de Agosto del 2006, visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima encargada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 de la norma penal adjetiva; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, fija audiencia oral de Calificación de Flagrancia para las 9:30 del día 26 de Agosto del 2006.
En fecha 26 de Agosto de 2006 se realiza audiencia oral con la finalidad de Calificar las circunstancias en las que tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, previo dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole designado Defensor Público Penal a la ciudadana abogada María Chávez.
Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia para calificar las circunstancias en las que tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, la cual se celebra en fecha 26 de Agosto de 2006, a las 11:04 de la mañana, siendo presidida la misma por el Juez profesional Unipersonal Abog. Evelio de Jesús Viloria, quien en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley califica en la dispositiva FLAGRANTE LA PREVENCION DEL IMPUTADO en autos, en virtud de encontrarse satisfecho los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar el cambio de procedimiento y en consecuencia ordenándose la prosecución del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO
En atención a lo señalado por este Juzgador en Audiencia Oral, forman criterios que acreditan elementos concurrentes previstos en los artículos 250, 251, 251 del Código Orgánico Procesal Penal dando lugar a que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, ampliamente identificados en autos, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Riela en el presente asunto que nos ocupa solicitud de fecha 19 de Octubre de los corrientes, emanada de la Abog. Maria Eugenia Chávez, Defensora Pública Octava Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Entidad Federa, a través de la cual solicita de conformidad con el artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva un Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Jurando la Urgencia del caso
PUNTO PREVIO
En atención a la solicitud de la Defensa Pública, este Juzgador ha apreciado que del acta policial que riela al folio dos (02) vuelto, que verificado por el sistema SIIPol donde el operador N° 2 informó que le ciudadano ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO se encontraba SIN NOVEDAD, al igual que por el sistema Escorpión en el que el distinguido JUAN GONZALEZ confirma que el prenombrado imputado no se presentaba prontuario penal. Razón por lo que sustentan elementos de convicción que conlleva a determinar que el ciudadano ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO se enmarca dentro de la categoría primaria en la trasgresión del ordenamiento jurídico penal, lo que le hace acreedor de una consideración diferencial tomando en cuenta el bien jurídico lesionado
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se de clara con lugar la solicitud de la defensa publica de conformidad del articulo 4 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad del imputado ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación periódica por ante la URRD de este Circuito Judicial Penal a partir del día 03/11/06, TERCERO: ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiendo la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Juez Séptimo de Control.
El Secretario
Abg. Evelio de Jesús Viloria
ASUNTO: KP01-P-2006-005466
|