Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la compañía HORMIGONES PORTUGUESA representada por el ciudadano OSCAR EDUARDO NARVAEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V.- 11.469.928 en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Hormigones Portuguesa . Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo PRIMERO: CLASE. CAMION, MARCA: MACK, MODELO. R611S PLACAS: 94N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV18373, SERIAL DE MOTOR: T675P3435, SEGUNDO: CLASE: CAMION, MARCA : MACK, MODELO: R612S, TIPO. VOLTEO, PLACAS: 97N-KAL, COLOR. AMARILLO, SERIAL CARROCERIA: R612SXEHDV8885, SERIAL DE MOTOR: E.....