REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3375-08 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 3.445.564, domiciliado en la Carretera Lara Zulia Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde constante de una (1) habitación y cocina; construida con estructura de madera, paredes rudimentarias sin friso, techo de zinc, piso de tierra; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera Lara Zulia, Taguayure, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12.605,60 Mts.2) y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacío (Torres de Alta Tensión); SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Gladys Gutiérrez; y OESTE: Terreno vacío parcelado; en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO y VILMA MARGARITA GALLARDO DE FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.924.978 y 4.194.925 respectivamente, de éste domicilio el primero y la segunda domiciliada en el caserío Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ CARRASCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 307-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3375-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR