REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3380-08 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.924.978, de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño simple; construida con paredes de adobes, friso rústico, techo de caña y teja, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Lara entre Callejón Salamanca y Calle José Luís Andrade, sector Trasandino de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (230,32 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (87,79 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa de Agustín Ibarra; SUR: Casa de Domingo Camacho; ESTE: Casa de Flor Rodríguez; y OESTE: Carrera 09 (Lara); en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMANDO JOSE ROJAS LAMEDA y HECTOR PASCUAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.443.786 y 4.193.668 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 309-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3380-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Julio de 2.008.
Solicitud N° 3380-08 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.924.978, de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño simple; construida con paredes de adobes, friso rústico, techo de caña y teja, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Lara entre Callejón Salamanca y Calle José Luís Andrade, sector Trasandino de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (230,32 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (87,79 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa de Agustín Ibarra; SUR: Casa de Domingo Camacho; ESTE: Casa de Flor Rodríguez; y OESTE: Carrera 09 (Lara); en las cuales invirtió la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMANDO JOSE ROJAS LAMEDA y HECTOR PASCUAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.443.786 y 4.193.668 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Julio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 309-2008, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3380-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR