DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor  de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud  de Pensión Alimentaria  intentada por la ciudadana LISSETT SUAREZ VALENZUELA , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.873.941, domiciliada en la Urbanización La Ceiba 2, sector 2, vereda 1, casa Nº 5, Quíbor,  Municipio Jiménez, Estado Lara en contra del ciudadano JOSE LUIS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.036.363, domiciliado  en El Barrio La Paz, sector 10 casa Nº 3, frente al Comisaría La Paz, Barquisimeto, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria  la cantidad d.....