EN NOMBRE DE:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL NASCIMENTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 81.809.901.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, RODRIGUEZ MARCHAN RICHARD PASTOR, RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE y YULIMAR CORDERO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.324, 90.324, 116.369 y 119.325 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS S.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 17, Tomo 91-A; 2) PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 1999, bajo el Nº 78, Tomo 22-A, con modificaciones efectuadas el día 05 de diciembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 101-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS C.A y PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN GATE C.A: GUILLERMO JESUS GARCIA BRANT y RAFAEL MUJICA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.294 y 102.041, respectivamente.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: EMANUEL BRAZAO MENDOZA DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.467.552.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: JESUS LOPEZ POLANCO, RAFAEL YGNACIO CARVAJAL, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, ORANGEL RANDOLFO BRICEÑO PEREZ, KARLA CASTRO y UBALDO PALUMBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.270, 92.260, 45.954, 104.109, 138.781, 126.041 y 102.213.

M O T I V A

El día 16 de febrero de 2011 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente causa, por lo que el Abg. JAVIER RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la demandante en fecha 22 de febrero del 2011 solicitó aclaratoria de sentencia, en cuanto a los siguientes puntos:

1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

2.- INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD.

Para decidir, la Juzgadora observa: con respecto a lo solicitado en cuanto a la identificación del apoderado judicial de la parte actora, se evidencia que efectivamente existe un error de trascripción, por lo que se deja constancia que el nombre del apoderado actor es RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE. Así se decide.-

En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad se evidencia la omisión del tribunal pues no se hizo referencia a que tasa se calcularían los mismos. Al respecto, se evidencia que, siendo evidentes los incumplimientos de la demandada en esta materia los mismos se deben calcular tomando como referencia la tasa activa conforme lo previsto en el literal b del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cuantificados en fase de ejecución. Así se decide.-

Por lo anterior, se declara procedente la aclaratoria solicitada y se ordena que la presente decisión se tenga como parte integrante de la decisión definitiva dictada en la presente causa. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara con lugar la aclaratoria solicitada por la parte actora en contra de la decisión dictada por este tribunal el 16 de febrero de 2011, formando la presente parte integrante de dicha sentencia. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 02 de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación


LA JUEZ TEMPORAL

Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS


LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 01:11 p.m.



LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA




NJAV/nr/yennifer.-