REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000429
Asunto: KP11-P-2010-000429


Corresponde a este Juzgado fundamentacion de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 02 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 09.03.2009, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, Abg. Domingo Rodríguez, en su condición de Fiscal Auxiliar 25º, quien entre otras cosas señala: “que el 09 de marzo de 2009, la ciudadana KATHERIN GRISEL ALVAREZ DORANTES, (Victima de Actas) se encontraba vía a la bodega, para hacer unas compras, momento en el cual el ciudadano MIGUEL EDUARDO PRADO MENDOZA, C.I Nº 25.940.654, (Imputado de Actas) se encontraba parado en una esquina adyacente a la bodega, le grita a la victima, diciéndole que si era arrecha, que si le picaba el culo, y que era una coño de madre…, por lo que la victima le comenta a una hermana y ésta con el esposo van hasta donde se encontraba el imputado comienza una pelea y el imputado le ocasiona a la victima traumatismo simple en mejilla izquierda …..

En fecha 08/10/2010, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y después de algunos diferimientos, este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 02/03/2011.

En fecha 02/03/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO PRADO MENDOZA, C.I Nº 25.940.654, por el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido, asimismo mi representado me ha manifestado que desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se designe correo especial al acusado a los efecto que lleve el oficio a la UTASP. Es Todo.

DISPOSITIVA

Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público por el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admiten la pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa por ser licitas, legales y pertinentes, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Se le cede la palabra a la Victima quien expone: No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO PRADO MENDOZA, C.I Nº 25.940.654, por el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, y conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem.: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabo estable. 3) no verse involucrado en otros hechos delictivos. 4) Se le impone la obligación de asistir a INAMUJER, a los fines de recibir charlas relacionadas con la Violencia de Genero. Se mantienen la medida de protección y seguridad a la victima establecida en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 5º y 6º. CUARTO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano, MIGUEL EDUARDO PRADO MENDOZA, C.I Nº 25.940.654, por el delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Barquisimeto, a los fines de que le sea designado Delegado e Prueba, para lo cual se nombra correo Especial al Probacionario. Registrase. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO