Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos: José Alexander Mogollón y Mary Delia Berrios, ampliamente identificados, por ser considerados como presuntos autores de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego de Ilegal Fabricación, este ultimo previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Porte Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, privación esta de conformidad con los previsto en los artículos 250, 251 Y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Dichos ciudadanos cumplirán la medida impuesta en e.....