REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 26 de enero de 2.005, la ciudadana Maria Gudelia Mayoma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.368, y expuso: “Solicito a este Organismo sea citado el padre de mi hijo Ciudadano : ALEXANDER RAMON RODRIGUEZ….., quien trabaja : COMO TRACTORISTA , para que sea fijada una obligación alimentarìa para nuestro hijo por un monto de: CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) Bolívares, a parte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestros hijos el mismo quiero que me lo deposite semanalmente, igualmente un incremento anual de 10.000,oo mil bolívares, y con respecto al bono navideño de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo”. ( copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2.005, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 03 de febrero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alexander Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.134, y expuso: “Me comprometo a pasarle a mi hija OLGA ALEXANDRA de 3 años de nacida la cantidad de veinte mil bolívares semanales (Bs. 20.000,oo), aparte de vestuario, medicinas y médicos, y otros gastos qye requiera nuestra hija, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y con respecto a los Bonos NavideÑos, la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Maria Gudelia Mayoma, antes identificada y expuso:” Acepto lo propuesto por el Ciudadano: ALEXANDER RAMON RODRIGUEZ con respecto a la obligación alimetarìa de su hija OLGA ALEXANDRA y ALEXANDER RAMON”. (…) “. (sic) copiado textualmente.
En fecha 03 de febrero de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 18 de febrero de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de febrero de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 01 de marzo de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexander Ramón Rodríguez y Maria Gudelia Mayoma, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Olga Alexandra y Alexander Ramón Rodríguez Mayoma, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) anuales, asimismo, se fijó la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de bono Navideño, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al dos (02) días del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114 - 2.005, se publicó siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 276 - 2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3363-05
RCZ-bma-01.
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