REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 146º


Demandante: Luz Marina Meléndez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.831.

Demandado: Alexis Emilio Rojas Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.687.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 14 de enero de 2.005, la ciudadana Luz Marina Meléndez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.831, en representación de sus hijos los niños Maria Alexjandra, Alexis José y Alexis Emilio Rojas Meléndez, expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mis hijos, de Nombres: Maria Alexjandra, 08 años, A lexis José, 05 años, Alexis Emilio, de 01 año y Cinco Meses de edad, quien trabaja como Comerciante Vendiendo café para que sea fijada una Pensión A limentaría de nuestros hijos por un monto de 80.000,00 mil bolivares Mensua les , de igualmanera un incremento anual de dies mil bolivares (10.000,00), aparte de medicina, vestuarfio, medicos y otros gastos que requierán nuestros hijos y en Navidad quiero que les de un Bono Navideño. Es todo. Se leyó y conformen firman. Otro si va el padre de mis hijos se llama: ALEXIS EMILIO ROJAS”. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 14 de enero de 2.005, ordenó la citación del ciudadano Alexis Emilio Rojas Crespo.

En fecha 20 de enero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alexis Emilio Rojas Crespo y expuso: “HE SIDO CITADO ANTE ESTE CONSEJO DE PROTE CCION POR MI EX CONCUBINA Y MADRE DE MIS HIJOS MARIA ALEJANDRA, ALEXIS JOSE, ALEXIS EMELIO Y UNO QUE ESTA POR NACER YA QUE TIENE TRES MESES DE EMBARAZO, SRA LUZ MARINA MELENDEZ A FIN DE QUE FIJE UNA PENSION ALIMENTARIA PARA LOS MISMO POR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, IGUALNENTE UN IN CREMENTO ANUAL DE DIEZ MIL (Bs.10.000,00) BOLIVARES, ADEMAS DE VESTIDO, CALZADO, MEDICO, MEDICINAS, EDUCA CIONALES Y OTROS GASTOS QUE REQUIERAN NUESTROS HIJOS Y EN NAVIDAD UN BONO NAVIDEÑO, TODO LO CUAL ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN APOOTAR DICHAS CCANTIDADES ATRAVES DE LA CUENTA QUE SERA APERTURADA POR EL CONSEJO DE PROTE CCION Y COMENZARE A CUMPLIRUNA VEZ SE PUEDAN REALIZAR DEPOSITOS EN LA MISMA” (Copiado textualmente). COMPARE CE IGUALMENTE LA CIUDADANA LUZ MARINA MELENDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, OFICIOS DEL HOGAR, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.852.831 Y RESIDENCIADA EN EL SE CTOR 03, VERREDA 05, NRO, 19 DE CALI CANTO Y EXPONE. ACEPTO TOTALMENTE LO EXPUESTO POR EL CIUDADANO: ALEXIS EMILIO ROJAS CASTRO” (Copiado textualmente).

En fecha 20 de enero de 2.005, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de febrero de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de febrero de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de febrero de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexis Emilio Rojas Crespo y Luz Marina Meléndez Ocanto, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Maria Alexjandra, Alexis José y Alexis Emilio Rojas Meléndez, queda fijada en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, además de los gastos de vestidos, calzado, médicos, medicinas, educación y en el mes de diciembre un bono navideño para los gastos de los referidos niños. La pensión de alimentos tendrá un incremento anual del 10% automáticamente

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.


Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los (02) días del mes de marzo del 2.005. Año 194º y 146°


El Juez Unipersonal Nº 2.

______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.





La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2.005 siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 277-2.005.




La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.358-05.
AHC-mz-05.