REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 146°

Solicitante: Rómulo Enrique Alvarez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.706.

Cónyuge Requerida: Marlene De La Coromoto Rodríguez Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.921.440.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 18 de enero de 2.005, el ciudadano Rómulo Enrique Alvarez Alvarez, ya identificado, asistido por el abogado Oscar Juan Ferrer Carrasco, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 4.215, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra la ciudadana Marlene De La Coromoto Rodríguez Piñango, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Rómulo José y Rosmarly Coromoto Alvarez Rodríguez. Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2.005, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de la adolescente Rosmarly Coromoto, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia de la referida adolescente, será ejercida por su madre.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, éste será lo suficientemente amplio, sin que perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de su hija.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razòn de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, e igualmente velar por los gastos tales como vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios y otros que requiera su hija”.

En fecha 28 de enero de 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 01 de febrero de 2.005, se practicó la citación del cónyuge.

En fecha 09 de febrero de 2.005, compareció el cónyuge y dio contestación a la solicitud y expuso: “Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rómulo Enrique Alvarez Alvarez, ya identificado, contra la ciudadana Marlene De La Coromoto Rodríguez Piñango, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.983. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 88. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 111-2.005 y se público siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.



Exp. 2SJ-3.299.05.
RCZ-amr-3