Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO PAUL PEREZ PERDOMO Y CRUZ ANTONIA PEREZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.410.685 y V-9.578.585, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado N° 2655, y LIZMARY ORJUELA DE RIVERO, Inpreabogado N° 161.533, celebrado en fecha 15 de Noviembre de 1977, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 41, Folio 67 frente, en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Of.....