REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-001178
En fecha 20/11/2014, el ciudadano: FRANCISCO PAUL PEREZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-4.410.685 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA Inpreabogado N° 2655, presento solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, quien manifestó que procreó dos (2) hijos con la ciudadana CRUZ ANTONIA PEREZ DE PEREZ de nombres JOSE RAMÓN PEREZ PEREZ y OSMARY COROMOTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-18.432.336 y V-19.240.197 respectivamente, en el matrimonio celebrado en fecha 15 de Noviembre de 1977 ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 41, Folio 67 frente, en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 1977. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la demandada ciudadana CRUZ ANTONIA PEREZ DE PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.578.585, domiciliada en Barrio Nuevo, Carrera 2 con Calle 1, sin número, Barquisimeto Estado Lara, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En Fecha 01/12/2014, la demandada asistida por la abogada LIZMARY ORJUELA DE RIVERO, Inpreabogado N° 161.533, se dio por citada y renuncio a todos los términos procesales. En fecha 16/12/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO PAUL PEREZ PERDOMO Y CRUZ ANTONIA PEREZ DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.410.685 y V-9.578.585, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado N° 2655, y LIZMARY ORJUELA DE RIVERO, Inpreabogado N° 161.533, celebrado en fecha 15 de Noviembre de 1977, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 41, Folio 67 frente, en los Libros de Registros Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (2) días del mes Febrero de 2015. Años: 204° y 155°.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes Febrero de 2015. Años: 204° y 155°.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS El Secretario
Abg. Rafael José Sanchez
Publicada en esta misma fecha, a las 1:40 pm.
MJV/RS/la.
|