Solicitante: DELYS DE JESUS LOPEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.452.634, de este domicilio.-

Abogado Asistente: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.581.871, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.824.

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2014, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: DELYS DE JESUS LOPEZ PIÑERO antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: AURELIO ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.824. Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2014, donde se libró el edicto correspondiente el cual fue consignado mediante diligencia debidamente publicado en fecha trece (13) de Enero de 2015 y agregado mediante auto de misma fecha veinte (20) de Enero de 2015, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.
UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de partida de nacimiento, la cual anexó, y que riela en el folio Nº 653 al folio Nº 322 Vto. en la presente solicitud, dicha acta está asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, llevados durante el año 1959 por ese despacho y la cual corre inserta bajo el N° 653 folio 322 Vto del 01 de Agosto de 1959. Que fue presentado por el ciudadano: NERIO LOPEZ GRATEROL, un niño que nació en la población de Sanare y que tiene por nombre “ DELYS DE JESUS”. Que la mencionada partida de nacimiento se indica que el nombre de la madre del solicitante, se asentó como “VICTORIA PIÑERO” siendo lo correcto “MARIA VICTORIA” por cuánto se evidencia fue omitido el primer nombre es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, acompaña documentos probatorios en los cuales anexa a su solicitud. Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, de los Libros de Nacimientos llevados por ante ese despacho, en el mes de Marzo del año 1954 e inserta en el Acta Nº 653 folio 322Vto, que los datos de la cédula de identidad donde se evidencia que el nombre de la ciudadana era MARIA VICTORIA PIÑERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.596.026, es por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: DELYS DE JESUS LOPEZ PIÑERO, en consecuencia rectifíquese el nombre de su madre “ VICTORIA PIÑERO” y asiéntese el nombre de la ciudadana de manera correcta, en la partida de nacimiento del solicitante como: “ MARIA VICTORIA PIÑERO”, en este mismo acto, se acuerda remitir copia certificadas de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los 02 días del mes de Febrero del Año 2015.- Años 204° y 155°.
El Juez

Abg. JUAN VICENTEMENDOZA GUTIERREZ
La Secretaria

Abg. MERLY TORREALBA SIERRA


JVMG/MTS