este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad alegada por la demandada DALIA DEDSY HERDENEZ CAVANERIO, previamente identificada. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión que por ACCIÓN REIVINDICATORIA ha intentado la ciudadana NELLYS OMAIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.857.874, de este domicilio, contra la ciudadana DALIA DEDSY HERDENEZ CANAVERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.425.967, de este domicilio, en consecuencia se ordena la entrega del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar ubicada en la piedad, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, situado en la carrera 4 cruce con calle 1 de la Piedad, dicho inmueble se corresponde a la PARCELA .....