REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KC01-X-2025-000005
JUEZ INHIBIDA: ABG. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veinticinco.
PARTE DEMANDANTE: JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: PAULA ANDREA MONSALVE ZULUAGA.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición en Juicio de Acción Reivindicatoria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara., las cuales fueron recibidas en fecha 23-07-2025; dándosele entrada en fecha 29-07-2025 y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veinticinco 2025, que riela al folio veinte (20) del presente cuaderno.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000273, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Revisadas las actas que conforman el Recurso de Apelación, planteado en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadano JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ contra la ciudadana PAULA ANDREA MONSALVE ZULUAGA; quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2022, en este acto INSISTO en INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del folio 9 al 17 riela poder especial otorgado por el ciudadano Jhosua-Alexander Rodrígues Rodríguez al abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, con quien me unen lazos de afinidad por ser éste último mi ex-esposo y el padre de mi hija.
Por la razón expuesta, quien suscribe, abogada Rosángela Mercedes Sorondo Gil, Juez de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en ejercicio no sólo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo la causa, otorgando a las partes la garantía de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.
En virtud de lo anterior, esta sentenciadora con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y que de acuerdo al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, todo justiciable tiene el derecho de que sus causas sean conocidas por un tribunal imparcial, me INHIBO de conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no, en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición de autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no, en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuestos tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición que: “…Revisadas las actas que conforman el Recurso de Apelación, planteado en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadano JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ contra la ciudadana PAULA ANDREA MONSALVE ZULUAGA; quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2022, en este acto INSISTO en INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del folio 9 al 17 riela poder especial otorgado por el ciudadano Jhosua-Alexander Rodrígues Rodríguez al abogado Harold Contreras Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694, con quien me unen lazos de afinidad por ser éste último mi ex-esposo y el padre de mi hija…Sic”.(Subrayado nuestro).
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios dos (02) al diecisiete (17) del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil, en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; evidenciándose de ellas, que efectivamente se recibió en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, juicio de Acción Reivindicatoria intentado por JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ contra PAULA ANDREA MONSALVE ZULUAGA., tal como consta en el auto cursante al folio catorce (14) del presente cuaderno de inhibición, así como de los folios cinco (05) al once (11) consta el poder conferido por el ciudadano JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.035 y de la carta de identidad portuguesa N° 14807814; al abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº23.694. Así mismo, tal y como se aprecia de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios quince (15) al diecisiete (17), de la sentencia de divorcio entre la jueza aquí inhibida, ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL y el ciudadano HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en fecha 25-02-2011. Queda en consecuencia demostrado, que por tener una hija en común la Jueza aquí Inhibida y el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, los unen lazos de amistad íntima, y no de afinidad como afirma la inhibida, puesto que la afinidad entre ellos cesó al momento del divorcio. En consecuencia se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 12º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “…12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…Sic”: y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000273, contentivo del juicio por Acción Reivindicatoria intentado por JOSHUA-ALEXANDER RODRÍGUES RODRÍGUEZ contra PAULA ANDREA MONSALVE ZULUAGA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida y así mismo, remítase copia fotostática certificada al Juzgado Superior que por distribución le haya correspondido conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000273.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las:(09:53 a.m.) Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (7).
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac
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