En consecuencia, de acuerdo a la competencia otorgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, este Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges JOSE HERNAN PAREDES RANGEL y NORMA SULAY PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 9.269.581 y V.- 7.391.662; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Miguel, del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 1991, según consta en acta Nro. 40, del Libro de Regis.....