Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, previamente identificadas en fecha 30/03/2016, por ante este Juzgado, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo.....