REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-002127
Parte actora: Víctor Raúl Segura Evan, Marco Gerodetti Borghese y Marcial Gerardo Orozco, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.820.761, 3.660.573 y 2.534.229, respectivamente.
Abogado asistente de la parte actora: José Antonio Anzola Crespo, Inpreabogado Nº 29.566.
Parte demandada: Inversiones Altos de Gavidia C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11/12/2008, inserto bajo el Nº 25, Tomo 98.A, representada por el ciudadano Samuel Darío Yánez Aponte, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.302, y este ultimo nombrado en su propio nombre.
Abogado asistente de la parte demandada: Yvor Ortega Franco, Inpreabogado Nº 7.228.
Motivo: Cumplimiento De Contrato.
Sentencia Interlocutoria (Transacción)
Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, previamente identificadas en fecha 30/03/2016, por ante este Juzgado, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo