Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., representada por la abogada LUZ MARINA VILORIA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.476, en contra de la Providencia administrativa Nro. 104, de fecha 18 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por los ciudadanos JONATHAN ARRAEZ, ELIO HERNANDEZ, EUDY CRESPO, RICHARD SIVIRA, JOSE LUIS LINARES, EUGENIO SANCHEZ Y AQUILES ENRIQUE BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.293.032, 13.644.556, 16.088.748, 14.877.32.....