REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 202° y 153°

ASUNTO Nº: KP02-N-2013-000272

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: LUZ MARINA VILORIA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.476
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 104, de fecha 18 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por los ciudadanos JONATHAN ARRAEZ, ELIO HERNANDEZ, EUDY CRESPO, RICHARD SIVIRA, JOSE LUIS LINARES, EUGENIO SANCHEZ Y AQUILES ENRIQUE BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.293.032, 13.644.556, 16.088.748, 14.877.323, 15.988.201, 15.445.816 y 14.648.933, respectivamente en contra de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

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I
Breve Reseña de los Hechos

En fecha 26 de julio de 2002, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., representada por la abogada LUZ MARINA VILORIA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.476, en contra de la Providencia administrativa Nro. 104, de fecha 18 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por los ciudadanos JONATHAN ARRAEZ, ELIO HERNANDEZ, EUDY CRESPO, RICHARD SIVIRA, JOSE LUIS LINARES, EUGENIO SANCHEZ Y AQUILES ENRIQUE BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.293.032, 13.644.556, 16.088.748, 14.877.323, 15.988.201, 15.445.816 y 14.648.933, respectivamente en contra de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A.; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

Posteriormente, sigue su curso en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; donde en fecha 20 de febrero de 2013, se ordeno enviar la causa a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Lara; por lo que se recibe por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 18 de Septiembre del 2013, donde en la misma fecha dicta sentencia declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción.

Se recibe por este Tribunal el presente asunto en fecha 08 de Octubre de 2013, y el día 16 de Octubre de 2013 ordenándose subsanar el libelo de la demanda, ya que infringió lo dispuesto en el artículo 33, numerales 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
Motiva

En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.

En virtud de lo anterior, es necesario señala que los numerales 2 y 4 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviera.
(…)

De igual forma, el artículo 36 de la mencionada Ley, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.

Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2013, que riela al 112, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:

“Visto el procedimiento de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por la Abg. LUZ MARINA VILORIA FAJARDO, apoderada judicial de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES C.A.; se observa que no consigno dirección exacta de la empresa y de los terceros ni el correo electrónico (si lo tiene), infringiendo con lo dispuesto en los Artículos 33, Numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.”

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que, de la lectura del escrito libelar presentado por HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., representada por la abogada LUZ MARINA VILORIA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.476, en contra de la Providencia administrativa Nro. 104, de fecha 18 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por los ciudadanos JONATHAN ARRAEZ, ELIO HERNANDEZ, EUDY CRESPO, RICHARD SIVIRA, JOSE LUIS LINARES, EUGENIO SANCHEZ Y AQUILES ENRIQUE BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.293.032, 13.644.556, 16.088.748, 14.877.323, 15.988.201, 15.445.816 y 14.648.933, respectivamente en contra de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., se evidencia que no cumplió con lo requerido por este Tribunal, es decir; no señalo el correo electrónico y tampoco si no lo poseía; primer requerimiento de este Tribunal, por lo que conlleva a este Tribunal declarar Inadmisible el presente recurso de nulidad en contra de la Providencia administrativa Nro. 104, de fecha 18 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por los ciudadanos JONATHAN ARRAEZ, ELIO HERNANDEZ, EUDY CRESPO, RICHARD SIVIRA, JOSE LUIS LINARES, EUGENIO SANCHEZ Y AQUILES ENRIQUE BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.293.032, 13.644.556, 16.088.748, 14.877.323, 15.988.201, 15.445.816 y 14.648.933, respectivamente en contra de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte recurrente no subsano en los términos indicados, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la alborada del Proceso, no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.

En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo 33, Numeral 2 eiusdem, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.

III
Dispositiva

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A., representada por la abogada LUZ MARINA VILORIA FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.476, en contra de la Providencia administrativa Nro. 104, de fecha 18 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por los ciudadanos JONATHAN ARRAEZ, ELIO HERNANDEZ, EUDY CRESPO, RICHARD SIVIRA, JOSE LUIS LINARES, EUGENIO SANCHEZ Y AQUILES ENRIQUE BRIZUELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.293.032, 13.644.556, 16.088.748, 14.877.323, 15.988.201, 15.445.816 y 14.648.933, respectivamente en contra de la empresa HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES, C.A. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día Cinco (05) de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
RJMA/dr/erymar.-