Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 02 de junio de 2004 y ratificado en fecha 07 de junio de 2004 por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de febrero de 2004, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS ANZOLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.250.021, de este domicilio, PINTURAS TERMOPLÁSTICAS TERMOPIN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2001, bajo el N° 64, Tomo 73-A.....